Perros Potencialmente Peligrosos y legislación
Los dueños de las razas de Perros Potencialmente Peligrosos, necesitan cumplir unos requisitos para poder tenerlos legalmente. En este artículo, tienes las razas de PPP, la documentación que necesitas y las normas que debes cumplir.
A finales de los años noventa, empezó la proliferación en España de determinadas razas de canes, hoy englobadas dentro del grupo de Perros Potencialmente Peligrosos o PPP. En muchos casos, estos animales eran entrenados como guardianes de un terreno o incluso para participar en peleas ilegales. Este descontrol dio pie a que se produjeran diversos ataques de perros a personas. Como consecuencia, en 1999 se aprobó en España la Ley de Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos.
En consecuencia, se considera Perros Potencialmente Peligrosos a razas y cruces de estas razas con un carácter agresivo, tamaño y potencia de mandíbula que tengan capacidad de causar la muerte o lesiones a las personas o a otros animales y daños a las cosas.
RAZAS CONSIDERADAS POTENCIALMENTE PELIGROSAS EN ESPAÑA
Según el Real Decreto 287/2002, se consideran potencialmente peligrosas las razas de perros:
Pit Bull Terrier
Staffordshire Bull Terrier
American Staffordshire Terrier
Rottweiler
Dogo Argentino
Fila Brasileiro
Tosa Inu
Akita Inu
Pero además, en el Anexo II también se consideran PPP aquellos animales que presenten todas o la mayoría de estas características:
Fuerte musculatura, aspecto poderoso, robusto, configuración atlética, agilidad, vigor y resistencia.
Marcado carácter y gran valor.
Pelo corto.
Perímetro torácico entre 60 y 80 centímetros, altura a la cruz entre 50 y 70 centímetros y peso superior a 20 kg.
Cabeza voluminosa, cuboide, robusta y con cráneo ancho y grande, y mejillas musculosas y abombadas. Mandíbulas grandes y fuertes, boca robusta, ancha y profunda.
Cuello ancho, musculoso y corto.
Pecho macizo, ancho, grande, profundo, costillas arqueadas, y lomo musculado y corto.
Extremidades anteriores paralelas, rectas y robustas, y extremidades posteriores muy musculosas, con patas relativamente largas formando un ángulo moderado.
Aunque muchas razas no se especifican en este Real Decreto, con el Anexo II quedan incluidos animales como el Doberman, Mastín Napolitano o el Bóxer y todos sus cruces.
Por otro lado, cada Comunidad Autónoma tiene su propia normativa y algunas añaden más razas consideradas PPP. Además si un veterinario considera que un perro en particular, que no entra en estos grupos, puede representar un riesgo para la seguridad pública, también se puede catalogar como PPP y deberá cumplir la normativa.
REQUISITOS PARA TENER UN PERRO POTENCIALMENTE PELIGROSO
Para obtener una Licencia de Posesión de Animales Potencialmente Peligrosos, debes cumplir los siguientes requisitos:
Ser mayor de edad y no estar incapacitado para proporcionarle los cuidados necesarios al animal.
No haber sido condenado por delitos de homicidio, lesiones, tortura, contra la libertad o contra la integridad moral, la libertad sexual y la salud pública, de asociación con banda armada o de narcotráfico, así como ausencia de sanciones por tenencia de animales potencialmente peligrosos.
Certificado de aptitud psicológica.
Acreditación de haber formalizado un seguro de responsabilidad civil para daños a terceros que puedan ser causados por sus animales, por la cuantía mínima que reglamentariamente se determine.
Esta licencia debe renovarse cada 5 años. Puedes informarte de la documentación necesaria para solicitarla en la administración local.
NORMATIVA PARA PASEAR CON PERROS POTENCIALMENTE PELIGROSOS
En los espacios públicos, los propietarios de razas de perros potencialmente peligrosos, deben cumplir unas normas especiales:
El perro únicamente puede pasearlo su dueño, es decir, la persona autorizada.
Siempre debe llevar bozal.
Debe ir atado con una correa no extensible y de menos de 2 metros de longitud.
Además el propietario debe llevar siempre consigo la documentación y la licencia del animal.
La misma persona no debe pasear a la vez dos perros potencialmente peligrosos.
La pérdida o robo del animal debe comunicarse al registro municipal en un máximo de 48 horas.